Marco Legal

Marco Legal
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


  1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE) podrá ordenar, en caso de verificar el incumplimiento por parte del empleador de su deber de prevención y la existencia de un daño fehaciente, el pago de indemnizaciones a las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, sin perjuicio de imponer la multa administrativa respectiva.
  2. Los inspectores del MTPE podrán requerirle al empleador que realice modificaciones en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud. Inclusive podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, para lo cual puede recurrir al auxilio de la fuerza pública.
  3. En lo que concierne a la fiscalización en Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Minero, se transfiere todas las facultades de fiscalización del OSINERG establecidas en la Ley 28964, al MTPE.
  4. El deber de Prevención del empleador se extiende incluso al periodo en el cual el trabajador se desplaza hacia el Centro de Trabajo, aún cuando éste sea produzca fuera de las horas y jornada de trabajo. Este aspecto resulta peculiarmente importante pues, a la fecha, los accidentes producidos durante el traslado de los trabajadores hacia el Centro de Trabajo no se encuentran cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
  5. En los casos de Intermediación Laboral y Tercerización de Servicios, la empresa usuaria (Principal) es responsable por el cumplimiento de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud de las empresas contratadas y es SOLIDARIA con éstas en el pago de cualquier daño o indemnización que pudiera generarse en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el empleador se encuentra obligado a transferir a los trabajadores afectados a otro puesto de trabajo, sin afectar su remuneración y categoría.
  7. Para el caso de los Centros de Trabajo con menos de 20 trabajadores, serán los trabajadores quienes designarán al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa.
  8. Para el caso de los Centros de Trabajo que cuenten con organización sindical, será el Sindicato que cuente con mayor representación aquel que realizará la convocatoria y proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  9. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá implementar el empleador deberá ser periódicamente auditado por auditores independientes. Los trabajadores participarán en la selección del auditor así como en todas las fases de la auditoría y el análisis de sus resultados.
  10. Además de las obligaciones mencionadas, el empleador debe:
    • a) Realizar una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en el trabajo. Este estudio será el punto de partida para la elaboración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que implementará el empleador.
    • b) Adjuntar al contrato de trabajo, obligatoriamente, la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
    • c) Informar al trabajador sobre los riesgos en materia de seguridad y salud de su puesto de trabajo.
    • d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber a los trabajadores para que participen en cursos de formación en seguridad y salud en el trabajo.
    • e) Elaborar, conjuntamente con el Sindicato y el Comité de Seguridad, el Mapa de Riesgos del Centro de Trabajo.
    • f) Organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de que el mismo organice todas las acciones preventivas en materia de seguridad en el Centro de Trabajo.
    • g) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo respecto de:
      • Todo accidente mortal, Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud e integridad física de sus trabajadores o la población,
      • Cualquier situación que pongan en riesgo la salud e integridad física de sus trabajadores o la población,
      • Accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que se presenten entre sus contratistas y subcontratistas, empresas de tercerización y empresas de intermediación que le brinden servicios.
  11. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá implementar el empleador deberá ser periódicamente auditado por auditores independientes. Los trabajadores participarán en la selección del auditor así como en todas las fases de la auditoría y el análisis de sus resultados.
Finalmente debemos anotar que, como se desprende del propio texto legal, en los próximos días esta norma deberá ser reglamentada o materia de algunas precisiones, lo que nos permitirá entender con mayor claridad sus alcances y, sobre todo, la forma en la cual los diferentes Reglamentos sobre Seguridad y Salud vigentes deberán adaptarse a ella.

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